ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
1. Todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

2. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
3. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados (quedan autorizadas las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes).
4. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

Se mantienen las medidas que rigen hasta el día Viernes 21 del corriente inclusive.
. La circulación de personas entre las 0 y las 6, excepto personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
. Actividades económicas, deportivas, educativas, religiosas, culturales, artísticas, sociales entre las 23 y las 7 del día siguiente.

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